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DIAN - Circular 120 de 26-07-2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 120 de 26-07-2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CIRCULAR 0120 Julio26 de 2001

PARA: Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Ofici o del Ministerio de Agricultura del 26 de marzo de 2001, me permito informarles que las i mportaciones originarias de Venezuela para los prod uctos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasif icables por las Subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 25.78 17.01.99.00.00 15.78 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 de agosto de 2001. Cordialmente,

RICARDO RAMIREZ ACUÑA

DIRECTOR DE ADUANAS

Revisada por: BEY

Proyectada por: YEN

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