DIAN - Circular 124 de 30-08-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 124 de 30-08-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No. 0124 (30 de agosto de 2004)
PARA: DIRECTORES REGIONALES,
DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2004. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.908 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 793 04.02.21.19.00 Leche entera 2.118 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 167 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 135 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 125 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 131 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 282
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 277 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 54215.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 463
UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 277 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 54215.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 463 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 205 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 293 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 118
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.947 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.947 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.073 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.073 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.617 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.617 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.073 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.031 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.031 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.733
04.05.10.00.00 Mantequilla 4.031 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.031 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.733 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.660 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.999 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 308 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 617
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 617 07.13.33.91.00.Fríjol negro 617 07.13.33.92.00 Fríjol canario 617 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 617 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 617 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 617 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 617 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 449 10.01.90.20.90 Los demás trigos 145 10.06.10.90.00 Arroz paddy 200 11.01.00.00.00 Harina de trigo 240 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 283 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 254 12.08.10.00.00 Harina de soya 320
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 283 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 254 12.08.10.00.00 Harina de soya 320 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 402 15.02.00.19.00 Los demás sebos 402 15.02.00.90.00 Demás grasas 402 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites de pescado y sus frac 695 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 527 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.265 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 470 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 54215.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 832 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 692 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 780 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 666 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.044 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 685
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 901 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 591
UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 901 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 591 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 735 23.04.00.00.00 Torta de soya 320
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(original firmado por)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas