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DIAN - Circular 125 de 31-10-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 125 de 31-10-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 00125

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 31 de octubre de 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.327

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.327 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.148 04.02.21.19.00 Leche entera 3.268 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 388 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 189 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 212 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 374 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 393 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 926 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 908 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 243 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 302 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 183PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.959

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.959 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.959 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.889 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.889 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.996 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.996 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.889 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.500 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.500 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.295 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.271 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.455 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 402 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 827 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 720 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 720 07.13.33.91.00.Fríjol negro 720 07.13.33.92.00 Fríjol canario 720

07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 720 07.13.33.91.00.Fríjol negro 720 07.13.33.92.00 Fríjol canario 720 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 720 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 720 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 720 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 720

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 557 10.01.90.20.90 Los demás trigos 275 10.06.10.90.00 Arroz paddy 232 11.01.00.00.00 Harina de trigo 378 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 500 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 424 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 311 12.08.10.00.00 Harina de soya 261 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 669 15.02.00.19.00 Los demás sebos 669 15.02.00.90.00 Demás grasas 669 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 923 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 820 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.325

refinados, pero sin modificar químicamente 923 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 820 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.325 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 831 15.11.90.00.00 Estearina de palma 823 15.11.90.00.00 Oleína de palma 851 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 914 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.135 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 873 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 961 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 927 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 916 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.266SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 939 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.136 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 926 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 848 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.824 23.04.00.00.00 Torta de soya 261

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.824 23.04.00.00.00 Torta de soya 261

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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