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DIAN - Circular 126 de 15-11-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 126 de 15-11-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 00126

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 15 de noviembre de 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.391

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.391 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.148 04.02.21.19.00 Leche entera 3.709 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 368 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 199 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 212 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 382 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 404 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 969 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 955 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 249 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 306 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 186

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.028

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.028 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.028 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.856 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.856 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.091 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.091 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.856 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.353 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.353 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.295 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.193 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.470 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 427 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 784 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 784 07.13.33.91.00.Fríjol negro 784 07.13.33.92.00 Fríjol canario 784

07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 784 07.13.33.91.00.Fríjol negro 784 07.13.33.92.00 Fríjol canario 784 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 784 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 784 07.13.39.92.00 Fríjol pallares 784 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 784

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 668 10.01.90.20.90 Los demás trigos 328 10.06.10.90.00 Arroz paddy 245 11.01.00.00.00 Harina de trigo 431 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 592 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 481 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 377 12.08.10.00.00 Harina de soya 294 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 655 15.02.00.19.00 Los demás sebos 655 15.02.00.90.00 Demás grasas 655 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 994 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 875 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.484

refinados, pero sin modificar químicamente 994 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 875 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.484 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 866 15.11.90.00.00 Estearina de palma 837 15.11.90.00.00 Oleína de palma 880 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.098 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.373 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 955 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.043 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 948 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 940 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.268

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.057 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.354 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.159 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 996 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.854 23.04.00.00.00 Torta de soya 294

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.854 23.04.00.00.00 Torta de soya 294

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por: OSCAR JIMENO MEJIA ARCHILA Director de Aduanas (A)

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