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DIAN - Circular 129 de 15-09-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 129 de 15-09-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CIRCULAR No.00129

Septiembre 15 de 2003

PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,

DIRECTORES REGIONALES,

ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2003.

De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.

Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.773 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.773 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.507 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.507 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.406 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.406 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.507 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.471 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.471 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710

04.05.10.00.00 Mantequilla 2.471 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.471 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.677 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.111 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 350 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 551SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 630 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 630 07.13.33.91.00. Fríjol negro 630 07.13.33.92.00 Fríjol canario 630 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 630 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 630 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 630 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 630 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 471 10.01.90.20.90 Los demás trigos 137 10.06.10.90.00 Arroz paddy 138 11.01.00.00.00 Harina de trigo 227 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 303 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 285 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 246

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 285 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 246 12.08.10.00.00 Harina de soya 224 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 368 15.02.00.19.00 Los demás sebos 368 15.02.00.90.00 Demás grasas 368 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 561 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 516 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.194 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 462 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 536 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 762 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 903 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 991 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 441 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 686 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 577

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 739

577

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 739 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 687 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 646 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.015 23.04.00.00.00 Torta de soya 224

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.215 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 857 04.02.21.19.00 Leche entera 1.895 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 17910.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 166 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 127 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 147 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 233 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 253 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 504 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 450

12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 253 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 504 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 450 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 169 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 236 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 126

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.

Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

(ORIGINAL FIRMADO )

OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY

Director de Aduanas

Proyectó: Yolanda Urbina CH.

Revisó: Enith Murillo de Lozano

Martha L. Benavides V. Bernardo Escobar Y.

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