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DIAN - Circular 129 de 15-09-2004

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 129 de 15-09-2004
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2004

CIRCULAR No.00129 (15 de Septiembre de 2004)

PARA: DIRECTORES REGIONALES,

DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,

ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2004. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.790 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 973 04.02.21.19.00 Leche entera 2.118 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 166 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 132 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 128 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 134 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 279

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 27015.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 551 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 487

UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 27015.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 551 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 487 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 196 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 280 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 124

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.907 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.907 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.060 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.060 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.640 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.640 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.060 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.880 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.880 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.733

04.05.10.00.00 Mantequilla 3.880 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.880 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.733 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.500 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.886 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 294 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 623

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 623 07.13.33.91.00.Fríjol negro 623 07.13.33.92.00 Fríjol canario 623 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 623 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 623 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 623 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 623 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 423 10.01.90.20.90 Los demás trigos 140 10.06.10.90.00 Arroz paddy 189 11.01.00.00.00 Harina de trigo 235 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 270 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 247 12.08.10.00.00 Harina de soya 311

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 270 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 247 12.08.10.00.00 Harina de soya 311 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 399 15.02.00.19.00 Los demás sebos 399 15.02.00.90.00 Demás grasas 399 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 695 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 525 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.252 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 46115.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 538 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 821 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 670 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 759 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 662 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.025 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 680 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 909 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 576

680 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 909 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 576 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 770 23.04.00.00.00 Torta de soya 311

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

(Original firmado por)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director de Aduanas

BEY/MLBV/YUCH

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