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DIAN - Circular 13 de 14-03-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 13 de 14-03-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000013

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 MARZO 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de marzo de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.441 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 845

paletas y sus trozos sin deshuesar 2.441 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 845 04.02.21.19.00 Leche entera 3.569 10.01.10.90.00 Trigo 356 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 303 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 305 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 525 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 261 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 523 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.246 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.228 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 687 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 722FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.419 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.419 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.847

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.419 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.847 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.847 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.184 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.184 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.847 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.569 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.569 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.196 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.021 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.347 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 468 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 895 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 919 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 919 07.13.33.91.00 Fríjol negro 919 07.13.33.92.00 Fríjol canario 919 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 919 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 919

07.13.33.92.00 Fríjol canario 919 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 919 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 919 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 919 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 919 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 786 10.01.90.20.90 Los demás trigos 318 10.06.10.90.00 Arroz paddy 319 11.01.00.00.00 Harina de trigo 456 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 778 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 672 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 653 12.08.10.00.00 Harina de soya 431 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.012 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.012 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.012 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.654 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.302 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.646 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.282 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.281

15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.646 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.282 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.281 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.317 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.343 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.66115.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.258 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.347 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.015 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 2.064 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.730 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.409 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.482 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.455 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.415 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.602 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.075 23.04.00.00.00 Torta de soya 431

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 431

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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