DIAN - Circular 13 de 14-06-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 13 de 14-06-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
CIRCULAR 000013
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 14 de Junio de 2013
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de junio de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.168
sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.168 0402.21.19.00 Leche entera 3.484 1001.19.00.00 Trigo 327 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 297 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 339 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 530 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 290 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 596 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 987 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 856 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 369 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 476
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIOARANCELARIA US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.083 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.083 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.536
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.083 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.536 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.536 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.358 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.358 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.536 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.536 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.536 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.536 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.536 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.037 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.037 0406.10.00.00 Queso fresco 6.315 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.941 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.535 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 818 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.082
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.535 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 818 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.082 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.146 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.146 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.146 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.146 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.146 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.146 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.146 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 744 1001.99.10.90 Los demás trigos 306 1006.10.90.00 Arroz paddy 335 1101.00.00.00 Harina de trigo 423 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 729 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 596 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 601 1208.10.00.00 Harina de soya 503 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 935 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 935 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 935 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 935 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 935 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.317 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.046 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.771 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 886 1511.90.00.00 Estearina de palma 8191511.90.00.00 Oleína de palma 888 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.098 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.492 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.099 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.187 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 811 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 832 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.191 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.143 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.393
químicamente 1.143 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.393 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.280 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.064 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.237 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.714 2304.00.00.00 Torta de soya 503
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado por )
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV