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DIAN - Circular 130 de 31-10-2005

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 130 de 31-10-2005
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2005

CIRCULAR No.00130

PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 31 de octubre de 2005

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.848 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.214 04.02.21.19.00 Leche entera 2.455 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 198 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 142 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 124 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 127 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 329SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 253 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 493 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 487

12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 253 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 493 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 487 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 281 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 344 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 117

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.777 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.777 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.723 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.723 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.830 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.830 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.723 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.573 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.573 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.551

04.05.10.00.00 Mantequilla 3.573 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.573 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.551 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.060 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.564 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 240 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 812 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 659 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 659 07.13.33.91.00. Fríjol negro 659 07.13.33.92.00 Fríjol canario 659 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 659 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 659 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 659 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 659 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 350 10.01.90.20.90 Los demás trigos 150 10.06.10.90.00 Arroz paddy 151 11.01.00.00.00 Harina de trigo 248 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 355 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 266 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 327

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 266 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 327 12.08.10.00.00 Harina de soya 226 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 358 15.02.00.19.00 Los demás sebos 358 15.02.00.90.00 Demás grasas 35815.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 716 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 477 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.176 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 453 15.11.90.00.00 Estearina de palma 398 15.11.90.00.00 Oleina de palma 466 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 588 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 915 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 709 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 797 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 559 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 581 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 870 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 670

15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 870 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 670 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 819 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 614 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.156 23.04.00.00.00 Torta de soya 226

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

(Original firmado por )JUAN PABLO ORTIZ BRAVO Director de Aduanas

BEY/MLBV/MGR/ACPI

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