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DIAN - Circular 132 de 27-11-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 132 de 27-11-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 00132

PARA: DIRECTORES POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGIONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACION ALES Y DE ADUANAS NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE JERINGAS DESECHABLES FECHA: 27 de noviembre de 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control durante la diligencia de inspección a los precios declarados para jeringas hipodérmicas desechables, procedentes de cualquier país, se establecen los siguientes precios de referencia. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios tomados de bases de datos y otras fuentes.

B. PROCEDIMIENTO Evaluación de la información aportada y selección de precios.

PRECIOS

PRECIOS FOB USD UNITARIO

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 9018.31.20.00 Jeringas Hipodérmicas desechables dos partes (No incluye agujas). Capacidad 1 mililitro. 0.020 9018.31.20.00 Jeringas Hipodérmicas desechables dos partes (No incluye agujas). Capacidad 3 mililitros. 0.025 9018.31.20.00 Jeringas Hipodérmicas desechables dos partes (No incluye agujas). Capacidad 5 mililitros.

mililitros. 0.025 9018.31.20.00 Jeringas Hipodérmicas desechables dos partes (No incluye agujas). Capacidad 5 mililitros. 0.030 9018.31.20.00 Jeringas Hipodérmicas desechables dos partes (No incluye agujas). Capacidad 10 mililitros. 0.040 9018.31.20.00 Jeringas Hipodérmicas desechables dos partes (No incluye agujas). Capacidad 20 mililitros. 0.070 9018.32.00.00 Agujas hipodérmicas de 21 mm x 1,5”. 0.011

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Para la valoración los bienes importados deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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