DIAN - Circular 133 de 10-08-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 133 de 10-08-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CIRCULAR No. 0133 DE AGOSTO 10 DE 2001
60000010047
PARA: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Ofici o del Ministerio de Agricultura de agosto de 2001, me permito informarles que las impo rtaciones originarias de Venezuela para los product os clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificab les por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01 .12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA
TASA ADVALOREM (%)
17.01.11.90.00 25.74 17.01.99.00.00 16.74 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de agosto de 2001. Cordialmente,
RICARDO RAMIREZ ACUÑA
DIRECTOR DE ADUANAS
Revisada por: BEY
Proyectada por: ALRdeN