DIAN - Circular 135 de 28-09-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 135 de 28-09-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No.00135 28 de septiembre de 2004
PARA: DIRECTORES REGIONALES,
DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de octubre de 2004. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.521 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 807 04.02.21.19.00 Leche entera 2.166 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 171 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 128 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 121 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 137 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 281
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 258 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 539
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 258 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 539 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 48317.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 200 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 279 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 121
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.836 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.836 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.031 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.031 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.662 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.662 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.031 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.810 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.810
04.05.10.00.00 Mantequilla 3.810 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.810 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.733 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.421 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.808 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 285 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 633
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 633 07.13.33.91.00.Fríjol negro 633 07.13.33.92.00 Fríjol canario 633 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 633 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 633 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 633 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 633 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 419 10.01.90.20.90 Los demás trigos 138 10.06.10.90.00 Arroz paddy 180 11.01.00.00.00 Harina de trigo 233 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 267 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 240 12.08.10.00.00 Harina de soya 299
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 267 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 240 12.08.10.00.00 Harina de soya 299 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 402 15.02.00.19.00 Los demás sebos 402 15.02.00.90.00 Demás grasas 402 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 695 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 527 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.249 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 462 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 540 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 81315.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 668 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 757 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 669 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.022 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 676 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 910 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 576
676 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 910 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 576 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 816 23.04.00.00.00 Torta de soya 299
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas