DIAN - Circular 137 de 30-09-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 137 de 30-09-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No.00137 30 SEPTIEMBRE DE 2003
PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
DIRECTORES REGIONALES,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de octubre de 2003.
De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.762 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.762 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.501 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.501 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.399 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.399 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.501 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.567 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.567 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 2.567 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.567 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.147 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.566 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 281 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 576SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 626 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 626 07.13.33.91.00. Fríjol negro 626 07.13.33.92.00 Fríjol canario 626 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 626 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 626 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 626 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 626 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 387 10.01.90.20.90 Los demás trigos 141 10.06.10.90.00 Arroz paddy 153 11.01.00.00.00 Harina de trigo 222 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 304 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 275 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 253
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 275 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 253 12.08.10.00.00 Harina de soya 225 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 361 15.02.00.19.00 Los demás sebos 361 15.02.00.90.00 Demás grasas 361 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 570 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 498 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.268 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 456 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 514 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 759 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 713 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 801 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 430 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 687 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 542
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 711
542
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 711 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 689 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 644 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 983 23.04.00.00.00 Torta de soya 225
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.291 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 859 04.02.21.19.00 Leche entera 1.885 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 17010.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 160 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 129 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 146 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 240 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 274 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 527 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 443
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 274 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 527 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 443 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 159 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 225 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 131
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
ORIGINAL FIRMADO POR
OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY
Director de Aduanas