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DIAN - Circular 14 de 01-03-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 14 de 01-03-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000014

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 01 MARZO DE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de marzo de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.026 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102

sus trozos sin deshuesar 2.026 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 3.607 10.01.19.00.00 Trigo 301 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 282 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 355 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 532 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 274 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 483 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.167 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.095 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 535 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 641

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.003 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.003 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.819

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.003 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.819 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.819 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.483 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.483 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.819 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.819 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.819 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.819 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.819 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.849 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.849 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.326 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.836 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.875 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 605

04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.875 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 605 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.282 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.317 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.317 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.317 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.317 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.317 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.317 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.317 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 810 10.01.99.10.90 Los demás trigos 270 10.06.10.90.00 Arroz paddy 315 11.01.00.00.00 Harina de trigo 398 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 554 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 589 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 501 12.08.10.00.00 Harina de soya 361 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.004 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.004

partida 15.03 1.004 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.004 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.004 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.004 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.506 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.167

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.116 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.124 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.035 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.137 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.071 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.70215.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.149 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.237 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.454 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.344

15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.237 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.454 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.344 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.006 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.255 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.624 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.256 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.215 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.433 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.240 23.04.00.00.00 Torta de soya 361

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía

importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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