DIAN - Circular 14 de 30-03-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 14 de 30-03-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000014
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 30 marzo de 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de abril de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.422 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.422 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772 04.02.21.19.00 Leche entera 2.992 10.01.10.90.00 Trigo 213 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 165 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 190 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 523 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 155 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 367 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 831 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 839 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 462 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 579
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.883 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.883 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.972
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.883 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.972 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.972 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.841 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.841 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.972 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.389 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.389 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.317 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.153 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.361 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 430 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 862 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 963 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 963 07.13.33.91.00 Fríjol negro 963 07.13.33.92.00 Fríjol canario 963 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 963 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 963
07.13.33.92.00 Fríjol canario 963 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 963 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 963 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 963 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 963 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 761 10.01.90.20.90 Los demás trigos 213 10.06.10.90.00 Arroz paddy 309 11.01.00.00.00 Harina de trigo 305 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 616 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 404 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 380 12.08.10.00.00 Harina de soya 340 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 629 15.02.00.19.00 Los demás sebos 629 15.02.00.90.00 Demás grasas 629 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 915 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 872 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.242 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 837 15.11.90.00.00 Estearina de palma 803
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.242 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 837 15.11.90.00.00 Estearina de palma 803 15.11.90.00.00 Oleína de palma 85615.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 875 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.097 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 872
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 961 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 809 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 893 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.007 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 911 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.019 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.018 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 857 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.044 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.688 23.04.00.00.00 Torta de soya 340
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.688 23.04.00.00.00 Torta de soya 340
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera