DIAN - Circular 144 de 06-10-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 144 de 06-10-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No.00144
PARA: DIRECTOR POLICÍA FISCAL Y ADUANERA
DIRECTORES REGIONALES
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES
TODOS LOS DEL PAÍS DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA PARA PARTES PARA MOTORES FUE RA DE BORDA Y GENERADORES
MULTIPROPÓSITO
FECHA: 6 DE OCTUBRE DE 2003
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduanas de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, luego del estudio efectuado por la División de Valoración y Origen de la Subdirección Técnica Aduanera,los precios Internacionales para Partes para Motores Fuera de Borda y Generadores Multipropósito Marca Suzuki vigentes desde el 1º. De abril del 2003. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones:
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Las listas de precios expedidas por los proveedores y suministradas por los representantes de la marca en Colombia, fueron analizadas y evaluadas técnicamente por la División de Valoración y Origen, por lo cual se avala su utilización como precios de referencia.
B. PÁIS DE ORIGEN : JAPÓN C: PRECIOS analizadas y evaluadas técnicamente por la División de Valoración y Origen, por lo cual se avala su utilización como precios de referencia.
B. PÁIS DE ORIGEN : JAPÓN C: PRECIOS Se anexan fotocopias de las listas de precios , los cuales están expresados en YENES
D. CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1.
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de acuerdo con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo del Valor del Gatt de 1994, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
NOTA 2.
Estos precios pueden ser objeto de modificación, las cuales serán comunicadas oportunamente.
NOTA 3.
Para la valoración deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de las mercancías objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.NOTA4. La clasificación arancelaria se hará técnicamente de acuerdo con las características de cada uno de los productos y conforme al Arancel de Aduanas.
NOTA 5.
La clasificación arancelaria se hará técnicamente de acuerdo con las características de cada uno de los productos y conforme al Arancel de Aduanas.
NOTA 5.
Los precios de esta circular no debe tomarse como base de valoración, por haber sido suministrados por el distribuidor y representante de la marca, hasta tanto se compruebe a través de estudio que la relación existente entre el importador y su proveedor no ha influido en el precio. ATENTAMENTE, Original firmado por