DIAN - Circular 149 de 15-10-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 149 de 15-10-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No.00149
PARA: DIRECTOR POLICÍA FISCAL Y ADUANERA
DIRECTORES REGIONALES
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES
TODOS LOS DEL PAÍS
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA PARA REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS PARA MOTOCICLETAS.
FECHA: 15 octubre de 2003
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduanas de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, luego del estudio efectuado por la División de Valoración y Origen de la Subdirección Técnica Aduanera, los precios internacionales para REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS PARA MOTOCICLETAS Marca Suzuki vigente s desde el 1º de abril del año 2003.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones:
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Las listas de precios expedidas por los proveedores y suministradas por los representantes de la marca en Colombia, fueron analizadas y evaluadas técnicamente por la División de Valoración y Origen, por lo cual se avala su utilización como precios de referencia.
B. PÁIS DE ORIGEN : JAPÓN
C. PRECIOS
analizadas y evaluadas técnicamente por la División de Valoración y Origen, por lo cual se avala su utilización como precios de referencia.
B. PÁIS DE ORIGEN : JAPÓN
C. PRECIOS
Se anexa fotocopia de las listas de precios, los cuales están expresados en YENES.
D. CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1.
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de acuerdo con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicacSegún lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de acuerdo con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
NOTA 2.
este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
NOTA 2.
Para la valoración deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de lasmercancías objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3.
La clasificación arancelaria se hará técnicamente de acuerdo con las características de cada uno de los productos y conforme al Arancel de Aduanas.
NOTA 4.
Estos precios pueden ser objeto de modificación, las cuales serán comunicadas oportunamente.
NOTA 5.
Los precios de esta circular no debe tomarse como base de valoración, por haber sido suministrados por el distribuidor y representante de la marca, hasta tanto se compruebe, a través de estudio, que la relación existente entre el importador y su proveedor no ha influido en el precio.
ATENTAMENTE,
Original firmado por
OSCAR FRANCO CHARRY
DIRECTOR DE ADUANAS
NOTA: LOS PRECIOS DE ESTA CIRCULAR ESTAN CONTENIDOS EN LAS LISTAD DE PRECIOS MATER QUE SE ANEXAN
EN DOCUMENTO FISICO
PROYECTO : ANA CECILIA PULIDO INFANTE
REVISÓ : ENITH MURILLO DE LOZANO
MARTHA LUCIA BENAVIDES
BERNARDO ESCOBAR YAVER
ANEXO: Lo anunciado en 961 folios