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DIAN - Circular 15 de 13-04-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 15 de 13-04-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 0000015

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 DE ABRIL DE 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de abril de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.586 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772

paletas y sus trozos sin deshuesar 1.586 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772 04.02.21.19.00 Leche entera 3.044 10.01.10.90.00 Trigo 207 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 162 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 181 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 513 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 152 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 373 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 804 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 824 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 390 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 505

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.955 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.955 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.021

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.955 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.021 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.021 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.819 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.819 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.021 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.441 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.441 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.317 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.110 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.287 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 402 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 856 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 959 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 959 07.13.33.91.00 Fríjol negro 959 07.13.33.92.00 Fríjol canario 959 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 959 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 959

07.13.33.92.00 Fríjol canario 959 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 959 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 959 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 959 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 959 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 783 10.01.90.20.90 Los demás trigos 210 10.06.10.90.00 Arroz paddy 300 11.01.00.00.00 Harina de trigo 306 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 601 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 404 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 385 12.08.10.00.00 Harina de soya 331 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 642 15.02.00.19.00 Los demás sebos 642 15.02.00.90.00 Demás grasas 642 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 919 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 865 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.264 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 842 15.11.90.00.00 Estearina de palma 820 15.11.90.00.00 Oleína de palma 862

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 842 15.11.90.00.00 Estearina de palma 820 15.11.90.00.00 Oleína de palma 862 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 868 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.095 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 868

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 956 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 832 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 920 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.028 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 907 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.013 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.011 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 853 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.040 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.712 23.04.00.00.00 Torta de soya 331

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 331

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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