DIAN - Circular 15 de 14-02-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 15 de 14-02-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR No. 00015
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS
NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 14 de febrero de 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 29 de febrero de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.251 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.103 04.02.21.19.00 Leche entera 4.339 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 415 Cebada para malteado o elaboración de10.03.00.90.10 cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 241 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 254 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 429 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 501 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.238 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.120 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 290 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 369 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 234
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.062 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.062 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.821 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.821 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.001 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.001 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.821 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.867 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.867 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.304 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.357 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.651 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 566 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 957
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 566 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 957 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 957 07.13.33.91.00. Fríjol negro 957 07.13.33.92.00 Fríjol canario 957 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 957 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 957 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 957 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 957
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 873 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 873 10.01.90.20.90 Los demás trigos 353 10.06.10.90.00 Arroz paddy 296 11.01.00.00.00 Harina de trigo 499 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 736 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 602 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 473 12.08.10.00.00 Harina de soya 374 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 685 15.02.00.19.00 Los demás sebos 685 15.02.00.90.00 Demás grasas 685
15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 685 15.02.00.19.00 Los demás sebos 685 15.02.00.90.00 Demás grasas 685 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.435 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.100 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.676 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.038 15.11.90.00.00 Estearina de palma 986 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.047 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.341 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.672 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.153 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.241 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.183 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.167 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.355
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.350 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar
fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.350 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.475 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.573 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.319 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.686 23.04.00.00.00 Torta de soya 374
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancíaimportada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas