DIAN - Circular 15 de 26-01-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 15 de 26-01-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
CIRCULAR No. 00015.
PARA : Director de Policía Fiscal y Aduanera
Directores Regionales Administradores Especiales de Aduanas Administradores Locales y Delegados de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores Locales y Delegados de Aduanas Nacionales DE: Director de Aduanas ASUNTO: Precios de referencia de Vehículos FECHA: 26 de Enero de 2005 Con fundamento en las facultades asignadas por el Literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Resolución 4240 del 2000, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado por la División de Valoración y Origen de la Subdirección Técnica Aduanera sobre precios internacionales para vehículos, año y modelo 2004. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones:
A. FUENTES DE INFORMACION Precios suministrados por los fabricantes extranjeros a través de los concesionarios ubicados en Colombia.
B PROCEDIMIENTO Teniendo en cuenta las fuentes de información citadas se extractaron los datos que sirven de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS Ver anexo
D. CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse con caracter indicativo como una medida de control durante la diligencia de Inspección Aduanera para tal efecto. Servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la Administración y el Importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Aduanera para tal efecto. Servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la Administración y el Importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Para efectos de la controversia de los precios declarados por los productos de que trata la presente circular, deben tenerse en cuenta el periodo a que se refiere en cada caso confrontado con la fecha de negociación de la mercancía importada (fecha de factura o contrato) para el mismo momento o un momento aproximado (Ver Art.237 del Decreto 2685 de 1999). Según lo previsto en el Artículo 247 del Decreto 2685 de 1999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de acuerdo con los Artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de valoración de la OMC, este ultimo aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la apreciación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.Unicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el Artículo 7 del Acuerdo de valoración de la OMC.
NOTA 2
Estos precios pueden ser objeto de modificaciones, las cuales serán comunicadas oportunamente.
NOTA 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 4
La presentación de la circular por partidas arancelarias obedece a un orden para facilitar su consulta, no obstante la clasificación
negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 4
La presentación de la circular por partidas arancelarias obedece a un orden para facilitar su consulta, no obstante la clasificación arancelaria se efectuará de acuerdo a las características de cada uno de los productos y conforme al Arancel de Aduanas.
NOTA 5
Los precios de esta Circular están referidos al equipo de norma o básico que viene de fábrica. Sin embargo, a efectos del control, también se tendrá en cuenta el equipo opcional (Equipo Adicional) que aumenta el valor del vehículo, verificable conforme a catálogos técnicos o confirmaciones de fábrica debidamente legalizadas. Atentamente, (Original firmado por)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas.