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DIAN - Circular 15 de 26-01-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 15 de 26-01-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 00015

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 26 ENERO 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de febrero de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.684

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.684 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 897 04.02.21.19.00 Leche entera 2.286 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 225 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 181 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 215 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 357 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 286 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 677 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 630 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 272 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 359 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 191PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.951

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.951 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.951 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.546 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.546 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.987 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.987 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.546 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.102 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.102 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.634 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.875 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 318 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 632 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 632 07.13.33.91.00.Fríjol negro 632

07.13.31.90.00 Fríjol vigna 632 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 632 07.13.33.91.00.Fríjol negro 632 07.13.33.92.00 Fríjol canario 632 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 632 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 632 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 632 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 632

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 528 10.01.90.20.90 Los demás trigos 201 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 218 11.01.00.00.00 Harina de trigo 292 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 358 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 354 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 251 12.08.10.00.00 Harina de soya 228 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 455 15.02.00.19.00 Los demás sebos 455 15.02.00.90.00 Demás grasas 455 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 815

15.02.00.90.00 Demás grasas 455 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 815 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 628 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.095 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 591 15.11.90.00.00 Estearina de palma 519 15.11.90.00.00 Oleína de palma 576 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 63015.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 874 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 592 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 680 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 690 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 615 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 945

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 809 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 999 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 638 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 585 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.414

999 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 638 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 585 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.414 23.04.00.00.00 Torta de soya 228

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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