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DIAN - Circular 155 de 28-10-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 155 de 28-10-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CIRCULAR No.00155 28 octubre de 2003

PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,

DIRECTORES REGIONALES,

ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2003.

De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.

Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.002 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.002 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.534 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.534 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.430 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.430 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.534 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.521 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.521 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710

04.05.10.00.00 Mantequilla 2.521 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.521 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.389 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.802 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 289 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 584SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 624 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 624 07.13.33.91.00. Fríjol negro 624 07.13.33.92.00 Fríjol canario 624 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 624 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 624 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 624 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 624 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 416 10.01.90.20.90 Los demás trigos 147 10.06.10.90.00 Arroz paddy 163 11.01.00.00.00 Harina de trigo 222 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 309 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 279 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 247

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 279 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 247 12.08.10.00.00 Harina de soya 230 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 393 15.02.00.19.00 Los demás sebos 393 15.02.00.90.00 Demás grasas 393 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 566 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 506 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.297 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 454 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 505 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 733 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 677 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 765 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 430 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 681 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 560

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 697

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 697 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 685 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 630 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 941 23.04.00.00.00 Torta de soya 230

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.282 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 882 04.02.21.19.00 Leche entera 1.862 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 169 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 15310.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 124 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 137 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 236 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 295 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 602 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 500

12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 295 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 602 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 500 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 154 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 214 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 123

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.

Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE, Original firmado por BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas (A)

MLBV/EDEL/YUCH

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