DIAN - Circular 16 de 14-05-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 16 de 14-05-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
CIRCULAR 000016
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 13 mayo 2014
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 mayo de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080
trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080 0402.21.19.00 Leche entera 5.087 1001.19.00.00 Trigo 338 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 234 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 257 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 395 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 234 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 584 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 898 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 915 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 376 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 465
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.755
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.7550207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.422 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.422 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.412 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.412 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.422 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.422 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.422 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.422 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.422 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.600 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.600 0406.10.00.00 Queso fresco 6.494 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 10.334 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.755 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 654 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 822
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.755 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 654 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 822 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.062 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.062 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.062 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.062 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.062 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.062 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.062 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 617 1001.99.10.90 Los demás trigos 297 1006.10.90.00 Arroz paddy 342 1101.00.00.00 Harina de trigo 438 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 676 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 551 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 447 1208.10.00.00 Harina de soya 553 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 829 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 829
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 829 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 829 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.863 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 918 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.411 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 926 1511.90.00.00 Estearina de palma 905 1511.90.00.00 Oleína de palma 928 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 883 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.203 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.494 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.582 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.366 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.293 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.752 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.000 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
químicamente 1.000 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.2121515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.192 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 962 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.168 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.854 2304.00.00.00 Torta de soya 553
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado )
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA