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DIAN - Circular 16 de 15-03-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 16 de 15-03-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000016

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 15 de marzo de 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de marzo de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.065 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102

sin deshuesar 2.065 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 3.696 10.01.19.00.00 Trigo 299 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 283 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 356 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 538 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 273 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 501 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.208 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.131 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 565 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 648

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.076 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.076 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.071

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.076 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.071 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.071 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.391 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.391 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.071 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.071 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.071 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.071 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.071 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.055 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.055 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 6.931 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.047 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 584

04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.047 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 584 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.168 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.345 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.345 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.345 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.345 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.345 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.345 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.345 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 772 10.01.99.10.90 Los demás trigos 282 10.06.10.90.00 Arroz paddy 311 11.01.00.00.00 Harina de trigo 404 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 578 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 613 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 510 12.08.10.00.00 Harina de soya 401 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.029

15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.029 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.029 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.029 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.538 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.242 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.116 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.165 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.065 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.169 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.127 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.665 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.216 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.304 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.416 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.393 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.897

15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.416 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.393 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.897 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.29515.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.589 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.313 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.301 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.543 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.263 23.04.00.00.00 Torta de soya 401

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía

importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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