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DIAN - Circular 16 de 28-04-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 16 de 28-04-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 0000016

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 28 Abril 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de mayo de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.909 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772

sus trozos sin deshuesar 1.909 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772 04.02.21.19.00 Leche entera 3.044 10.01.10.90.00 Trigo 205 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 160 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 164 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 475 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 150 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 370 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 823 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 825 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 365 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 510

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.032 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.032

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.032 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.032 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.02502.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.025 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.832 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.832 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.025 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.499 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.499 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.086 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.255 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 399 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 854 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 957 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 957 07.13.33.91.00 Fríjol negro 957 07.13.33.92.00 Fríjol canario 957

07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 957 07.13.33.91.00 Fríjol negro 957 07.13.33.92.00 Fríjol canario 957 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 957 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 957 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 957 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 957 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 785 10.01.90.20.90 Los demás trigos 206 10.06.10.90.00 Arroz paddy 295 11.01.00.00.00 Harina de trigo 305 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 578 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 405 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 388 12.08.10.00.00 Harina de soya 323 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 650 15.02.00.19.00 Los demás sebos 650 15.02.00.90.00 Demás grasas 650 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 938 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 856 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.290 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 843

938 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 856 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.290 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 843 15.11.90.00.00 Estearina de palma 833 15.11.90.00.00 Oleína de palma 864 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 860 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.098 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 870 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 958 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 853 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 942 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.068 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 862 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.015 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.005 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 850 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.037 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.705 23.04.00.00.00 Torta de soya 323

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 323

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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