DIAN - Circular 16 de 29-11-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 16 de 29-11-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 00016
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTOR DE GESTION DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA
DE: SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 28 NOV. 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2008, para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.
PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.348
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.348 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.037 04.02.21.19.00 Leche entera 4.642 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 271 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 195 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 223 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 588 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 383 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 738 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 520 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 290 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 355 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 181PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.163
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.163 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.163 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.781 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.781 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.281 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.281 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.781 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.849 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.849 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.768 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.145 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.117 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.227 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.227 07.13.33.91.00.Fríjol negro 1.227
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.227 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.227 07.13.33.91.00.Fríjol negro 1.227 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.227 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.227 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.227 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.227 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.227
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.003 10.01.90.20.90 Los demás trigos 254 10.06.10.90.00 Arroz paddy 381 11.01.00.00.00 Harina de trigo 381 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 735 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 497 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 487 12.08.10.00.00 Harina de soya 358 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 649 15.02.00.19.00 Los demás sebos 649 15.02.00.90.00 Demás grasas 649 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.466
15.02.00.90.00 Demás grasas 649 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.466 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 922 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.341 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 74115.11.90.00.00 Estearina de palma 619 15.11.90.00.00 Oleína de palma 777 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 934 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.369 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.406 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.494 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 971 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 866 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.370
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.155 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.486 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.399 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.009
químicamente excepto aceite en bruto 1.486 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.399 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.009 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 773 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.093 23.04.00.00.00 Torta de soya 358
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen entre las Direcciones Seccionales y el importador o declarante y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, los usuarios internos a través de la carpeta publica.
NOTA No. 3
La valoración de las mercancías deben fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
NOTA No. 3
La valoración de las mercancías deben fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera