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DIAN - Circular 163 de 12-11-2004

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 163 de 12-11-2004
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2004

CIRCULAR No. 00163 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2004

6000001PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los produ ctos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Ofici o del Ministerio de Agricultura de noviembre de 2004, me per mito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del A rancel de Aduanas, con excepción de las clasificabl es por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar l os derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.00.00 13.70 gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.00.00 13.70 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de noviembre de 2004. Cordialmente,

OSCAR FRANCO CHARRY

DIRECTOR DE ADUANAS

Revisada por: DGC

Proyectada por: Ana Lucia Ruiz de Navarrete

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