DIAN - Circular 164 de 12-11-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 164 de 12-11-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No.00164
Noviembre 12 de 2004
PARA: DIRECTORES REGIONALES,
DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2004. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.514 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 815 04.02.21.19.00 Leche entera 2.258 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 178 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 124 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 118 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 131 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 291
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 239 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 51715.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 471
UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 239 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 51715.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 471 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 221 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 273 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 114
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.794 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.794 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.808 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.808 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.688 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.688 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.808 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.649 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.649 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 3.649 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.649 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.390 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.694 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 276 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 677
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 677 07.13.33.91.00.Fríjol negro 677 07.13.33.92.00 Fríjol canario 677 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 677 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 677 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 677 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 677 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 453 10.01.90.20.90 Los demás trigos 134 10.06.10.90.00 Arroz paddy 161 11.01.00.00.00 Harina de trigo 231 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 418 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 259 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 228 12.08.10.00.00 Harina de soya 236
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 259 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 228 12.08.10.00.00 Harina de soya 236 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 354 15.02.00.19.00 Los demás sebos 354 15.02.00.90.00 Demás grasas 354 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 695 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 514 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 462 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 56815.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 659 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 670 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 446 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 927 23.04.00.00.00 Torta de soya 236
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas