DIAN - Circular 168 de 14-11-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 168 de 14-11-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No. 00168 14 NOVIEMBRE 2003
PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
DIRECTORES REGIONALES,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2003.
De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.190 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.190 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.558 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.558 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.465 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.465 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.558 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.516 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.516 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 2.516 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.516 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.423 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.837 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 292 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 584SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 623 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 623 07.13.33.91.00. Fríjol negro 623 07.13.33.92.00 Fríjol canario 623 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 623 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 623 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 623 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 623 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 443 10.01.90.20.90 Los demás trigos 149 10.06.10.90.00 Arroz paddy 162 11.01.00.00.00 Harina de trigo 223 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 315 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 287 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 245
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 287 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 245 12.08.10.00.00 Harina de soya 242 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 420 15.02.00.19.00 Los demás sebos 420 15.02.00.90.00 Demás grasas 420 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 564 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 527 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.319 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 471 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 520 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 735 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 682 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 770 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 443 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 695 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 570
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 700
570
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 700 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 682 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 625 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 917 23.04.00.00.00 Torta de soya 242
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.199 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 882 04.02.21.19.00 Leche entera 1.862 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 17610.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 150 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 132 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 141 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 235 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 319 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 648 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 563
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 319 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 648 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 563 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 150 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 208 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 130
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas