🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 17 de 15-02-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 17 de 15-02-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

CIRCULAR No 00017

PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 15 de Febrero de 2006

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 28 de febrero de 2006. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.444 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 727 04.02.21.19.00 Leche entera 2.325 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 196 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 130 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 125 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 133 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 337

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 25315.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 464 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 471

UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 25315.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 464 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 471 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 410 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 427 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 121

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.191 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.191 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.458 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.458 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.845 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.845 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.458 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.064 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.064

04.05.10.00.00 Mantequilla 3.064 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.064 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.805 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.181 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.590 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 232 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 860

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 595 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 595 07.13.33.91.00.Fríjol negro 595 07.13.33.92.00 Fríjol canario 595 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 595 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 595 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 595 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 595 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 370 10.01.90.20.90 Los demás trigos 152 10.06.10.90.00 Arroz paddy 173 11.01.00.00.00 Harina de trigo 255 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 333 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 262 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 241

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 262 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 241 12.08.10.00.00 Harina de soya 225 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 379 15.02.00.19.00 Los demás sebos 379 15.02.00.90.00 Demás grasas 379 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 744 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 456 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.055 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 456 15.11.90.00.00 Estearina de palma 432 15.11.90.00.00 Oleina de palma 464 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 50115.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 904 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 816

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 904 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 557 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 600 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 869 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente...

15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 869 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 723 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 879 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 563 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.497 23.04.00.00.00 Torta de soya 225

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

(ORIGINAL FIRMADO)

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

DGC/MLBV/MGR/ACPI

Consultar sobre este documento ...