DIAN - Circular 17 de 29-03-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 17 de 29-03-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 000017
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 29 MARZO 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de abril de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.229 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 912
sus trozos sin deshuesar 2.229 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 912 04.02.21.19.00 Leche entera 3.569 10.01.10.90.00 Trigo 341 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 298 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 307 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 513 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 267 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 526 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.241 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.195 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 646 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 734
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIOARANCELARIA US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.471 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.471 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.840
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.471 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.840 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.840 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.148 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.148 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.840 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.771 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.771 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.196 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.166 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.498 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 475 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 924 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 950 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 950 07.13.33.91.00 Fríjol negro 950 07.13.33.92.00 Fríjol canario 950 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 950 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 950
07.13.33.92.00 Fríjol canario 950 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 950 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 950 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 950 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 950 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 791 10.01.90.20.90 Los demás trigos 319 10.06.10.90.00 Arroz paddy 316 11.01.00.00.00 Harina de trigo 465 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 783 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 678 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 663 12.08.10.00.00 Harina de soya 432 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.038 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.038 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.038 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.706 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.309 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.646 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.295 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.293 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.328
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.295 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.293 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.328 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.337 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.703 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.264 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.352 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.075 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 2.133 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.736 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.426 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.546 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.499 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.483 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.670 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.103 23.04.00.00.00 Torta de soya 432CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 432CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera