DIAN - Circular 170 de 22-11-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 170 de 22-11-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No.00170
PARA : DIRECTOR POLICÍA FISCAL Y ADUANERA
DIRECTORES REGIONALES ADMINISTRADORES ESPECIALES DE DUANAS ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOSDE ADUANAS N ACIONALES
TODOS LOS DEL PAÍS DE : DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO : PRECIOS DE REFERENCIA PARA MOTORES FUERA DE BORDA MARCA SUZUKI FECHA: 22 de Noviembre de 2004
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduanas de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado por la División de Valoración y Origen de la Subdirección Técnica Aduanera sobre precios internacionales para Motores Fuera de Borda Marca Suzuki año de fabricación 2004, año modelo 2005. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones: FUENTES DE INFORMACIÓN Lista de precios expedida por el proveedor Suzuki Motor Corporation S.A., analizada y evaluada técnicamente por la División de Valoración y Origen B PROCEDIMIENTO Conforme a los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C PRECIOS
PAÍS DE ORIGEN Y COMPRA: JAPÓN
Valoración y Origen B PROCEDIMIENTO Conforme a los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C PRECIOS
PAÍS DE ORIGEN Y COMPRA: JAPÓN
CONDICIONES FOB: PUERTO DE EMBARQUE JAPÓN
AÑO DE FABRICACIÓN: 2004
MODELO: 2005
PARTIDA ARANCELARIA: 84.07
MODELO CILINDRAJE cm
3
PRECIO UNITARIO FOB YENES DT9.9S 284 94.600
DT9.9L 284 96.600 DT15S 284 96.600 DT15L 284 98.600 DT30S 499 128.600 DT30L 499 130.600
DT40WS 696 158.600
DT40WL 696 161.600
DF50WTL 814 315.600
MODELO CILINDRAJE cm
3
PRECIO UNITARIO FOB YENES DF50WQHL 814 295.600
DF70WTL 1.298 380.600
DF70WTHL 1.298 380.600DF115WTL 1.950 519.600
DF115WTUL 1.950 523.600
DF140WTL 2.044 500.600
DF140WTUL 2.044 504.600
DF200WTUL 3.614 904.600
DF200ZUL 3.614 906.400
MODELO CILINDRAJE cm
3
PRECIO UNITARIO FOB YENES DF250TUL 3.614 1.034.600
DF250TXX 3.614 1.043.600
DF250ZUL 3.614 1.036.400
DF250ZXX 3.614 1.045.400
PRECIO UNITARIO FOB YENES DF250TUL 3.614 1.034.600
DF250TXX 3.614 1.043.600
DF250ZUL 3.614 1.036.400
DF250ZXX 3.614 1.045.400
NOTA 1.
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse . Según lo previsto en los artículos 247 del Decreto 2685 de 1999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de acuerdo con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
NOTA 3.
Para la valoración deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de las mercancías objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 4.
La clasificación arancelaria, indicada en esta circular, es sólo con el objeto de ubicar el producto; la clasificación técnica se hará de acuerdo con las características de cada uno de los productos y conforme al Arancel de Aduanas.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por )
OSCAR FRANCO CHARRY
DIRECTOR DE ADUANAS
PROYECTADO : LMBG
REVISÓ: LMSJ
BEY