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DIAN - Circular 18 de 09-08-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 18 de 09-08-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

DIAN® 100.000.202

DIRECCIÓN GENERAL CIRCULAR EXTERNA NUMERO O O O O 1 8 ( O 9 AGO 2017 )

PARA: EXPORTADORES

USUARIOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIVISIONES DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE EXPORTACIONES ASUNTO: Directrices relacionadas con el trámite de mandatos para presentar declaraciones juramentadas de origen y solicitar certificados de origen por el sistema informático de origen de la DIAN. El artículo 159 del Decreto 390 de 2016 dispone que, para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad aduanera, se requerirá como documento soporte, la declaración juramentada de origen vigente y demás requisitos que exija el acuerdo. Para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución 72 de 2016, los productores de bienes con destino a la exportación para los cuales requiera la expedición de una prueba de origen, deberán presentar una declaración juramentada de origen a través del sistema informático ·de origen de la DIAN, directamente o a través de mandatario que actúe en su nombre. Igualmente, los productores de bienes con destino a la exportación y los exportadores pueden solicitar un certificado de origen a través del sistema informático de origen de la DIAN, directamente o a través de mandatario que actúe en su nombre. Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio que los productores y exportadores presenten las declaraciones juramentadas de origen y soliciten los certificados de origen

DIAN, directamente o a través de mandatario que actúe en su nombre. Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio que los productores y exportadores presenten las declaraciones juramentadas de origen y soliciten los certificados de origen directamente,. el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales imparte las siguientes instrucciones en materia de radicación y actualización de mandatos para presentar declaraciones juramentadas de origen y solicitar certificados de origen por el sistema informático de origen. Trámite de radicación y actualización de mandatos Cuando el productor o exportador actúe a través de mandatario, debe remitir previamente al buzón mandatos-origen@dian.gov.co de la Coordinación del Servicio de Origen de la • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera el mandato escaneado, junto con copia del documento de identidad del representante legal del mandante y mandatario que hayan suscrito el.mandato: Una vez recibido el mandato, la dependencia competente gestionará en el sistema informático de origen la asociación correspondiente, con el fin de que el mandatario pueda presentar declaraciones juramentadas de origen y/o solicitar certificados de origen a nombre del mandante.CIRCULAR EXTERNA NÚMERO O O O O 1 8 de O 9 ASO 2317 Hoja No. 2 Continuación de la Circular Externa por medio. de la cual se imparten directrices relacionadas con el trámite de mandatos para presentar declaraciones juramentadas de origen y solicitar certificados de origen por el sistema informático de origen de la DIAN Los mandatos que se radiquen a partir de la vigencia de esta circular deberán contener como mínimo la información relacionada en el anexo que hace parte de esta circular, indicando específicamente la facultad que se le entrega al mandatario: ya sea elaborar;

Los mandatos que se radiquen a partir de la vigencia de esta circular deberán contener como mínimo la información relacionada en el anexo que hace parte de esta circular, indicando específicamente la facultad que se le entrega al mandatario: ya sea elaborar; elaborar y tramitar; o elaborar, tramitar. y firmar, declaraciones juramentadas de origen, certificados de origen, o declaraciones juramentadas de origen y certificados de origen, según sea el caso. Las productores y exportadores que hay<;m radicado mandatos antes de la vigencia de la presente circular, deberán remitir al buzón mencionado entre el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del presente año el mandato actualizado con la información señalada en el anexo de esta circular. Los productores y exportadores que han venido actuando a través de mandatario y a 31 de diciembre del 2017 no radiquen el mandato actualizado deberán presentar las declaraciones juramentadas de origen y solicitar la expedición de pruebas de origen directamente. Obligaciones derivadas de la actuación a través de mandatario Los productores y exportadores que han radicado un mandato y se produzca revocación total o parcial del mismo, deberán informar esta circunstancia inmediatamente, por intermedio de su Representante Legal, al buzón mandatos-origen@dian.qov.co de la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. Es importante tener en cuenta, que quien se obliga con el contrato de mandato es el mandatario, por lo que las declaraciones juramentadas de origen que se presenten y los certificados de origen que se soliciten en virtud de este contrato deben ser firmados por el mandatario, cuando se trate de una persona natural, por él mismo o cuando se trate de

mandatario, por lo que las declaraciones juramentadas de origen que se presenten y los certificados de origen que se soliciten en virtud de este contrato deben ser firmados por el mandatario, cuando se trate de una persona natural, por él mismo o cuando se trate de una persona jurídica, por su representante legal o apoderado debidamente constituido. Cuando el mandatario sea una agencia de aduanas, los agentes de aduanas debidamente autorizados, podrán firmar las declaraciones juramentadas y certificados de origen, siempre que en el mandato se otorgue la facultad de manera expresa. Finalmente, es preciso indicar que la responsabilidad de los datos suministrados en la declaración juramentada de origen y en los certificados de origen, es del productor y/o exportador, quien está obligado a mantener por el término que fije el respectivo Acuerdo Comercial, los registros y documentos que demuestren que la mercancía es originaria y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera del país de importación o del país de exportación cuando lo requieran, so pena de la negación del trato arancelario preferencial a la mercancía exportada. Vigencia Esta circular rige a partir del primero (1º) de septie bre de dos mil diez y siete (2017).

Aprobó: Revisó:

Proyectó: irector General

Claudia María Gaviría Vásquez; Directora de Gestión de Aduanasfifi Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídicafi fi Yamile Adaira Yepes Londoño, Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera Diana Alexandra García Espinosa, Jefe de la coordinación del Servicio de O fi O 9 ASO 2317

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