DIAN - Circular 18 de 11-05-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 18 de 11-05-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
CIRCULAR INTERNA No. 000018
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía
Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 11 MAYO 2017
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de mayo de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
<br> <br> FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.706 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838
trozos sin deshuesar 1.706 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838 0402.21.19.00 Leche entera 3.159 1001.19.00.00 Trigo 194 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 158 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 184 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 373 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 150 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 361 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 708 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 679 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 356 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 465
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.150 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.150 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.909
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.150 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.909 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.909 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.442 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.442 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.909 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.909 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.909 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.909 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.909 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.208 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.208 0406.10.00.00 Queso fresco 6.512 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.358 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.862 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 525 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.190
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.862 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 525 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.190 0713.31.90.00 Fríjol vigna 794 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 794 0713.33.91.00 Fríjol negro 794 0713.33.92.00 Fríjol canario 794 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 794 0713.39.91.00 Fríjol pallares 794 0713.39.99.00 Demás fríjoles 794 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 786 1001.99.10.90 Los demás trigos 203 1006.10.90.00 Arroz paddy 213 1101.00.00.00 Harina de trigo 292 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 462 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 442 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 373 1208.10.00.00 Harina de soya 371 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 672 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 672 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 672 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 672 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.429
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 727 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.396 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 780 1511.90.00.00 Estearina de palma 762 1511.90.00.00 Oleína de palma 789 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 723 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.003 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 889 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 977 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.614 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.423 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.997 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 854
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.997 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 854 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 989 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 810 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 948 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.171 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.050 2304.00.00.00 Torta de soya 371
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: CARM
Revisó: EPDV