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DIAN - Circular 18 de 12-06-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 18 de 12-06-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

CIRCULAR 000018

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 12 JUNIO 2014

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de junio de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080

trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080 0402.21.19.00 Leche entera 5.053 1001.19.00.00 Trigo 328 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 224 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 241 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 385 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 224 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 583 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 876 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 886 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 385 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 474

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.832 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.832 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.578

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.832 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.578 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.578 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.454 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.454 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.578 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.578 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.578 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.578 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.578 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.884 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.884 0406.10.00.00 Queso fresco 6.497 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 10.120 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.578 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 639 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 873

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.578 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 639 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 873 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.132 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.132 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.132 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.132 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.132 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.132 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.132 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 617 1001.99.10.90 Los demás trigos 307 1006.10.90.00 Arroz paddy 339 1101.00.00.00 Harina de trigo 448 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 692 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 565 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 457 1208.10.00.00 Harina de soya 564 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 923 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 923

1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 923 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 923 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.946 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 911 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.382 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 924 1511.90.00.00 Estearina de palma 9171511.90.00.00 Oleína de palma 944 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 890 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.206 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.739 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.827 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.381 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.325 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.771 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 995 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.227

químicamente 995 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.227 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.245 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 981 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.190 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.903 2304.00.00.00 Torta de soya 564

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(ORIGINAL FIRMADO

)

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: GACN

Revisó: ACBA

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