DIAN - Circular 18 de 14-04-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 18 de 14-04-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
CIRCULAR 000018
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 14 ABRIL DE 2015
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de ABRIL de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.820 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992
trozos sin deshuesar 1.820 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.778 1001.19.00.00 Trigo 256 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 178 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 210 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 410 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 185 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 386 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 656 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 660 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 275 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 364
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.242 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.242 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.323
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.242 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.323 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.3230207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.406 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.406 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.323 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.323 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.323 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.323 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.323 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.077 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.077 0406.10.00.00 Queso fresco 6.510 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.445 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.910 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 592 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 829
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.910 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 592 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 829 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.227 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.227 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.227 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.227 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.227 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.227 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.227 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 728 1001.99.10.90 Los demás trigos 241 1006.10.90.00 Arroz paddy 237 1101.00.00.00 Harina de trigo 341 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 595 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 409 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 390 1208.10.00.00 Harina de soya 404 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 646 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 646
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 646 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 646 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.042 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 757 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.345 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 717 1511.90.00.00 Estearina de palma 722 1511.90.00.00 Oleína de palma 720 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 827 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.044 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.083 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.172 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.141 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.025 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.640 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 741 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 956
químicamente 741 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 956 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.196 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 810 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.0202009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.601 2304.00.00.00 Torta de soya 404
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado
LUIS GABRIEL CASTELLANOS LÓPEZ
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA