DIAN - Circular 181 de 09-12-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 181 de 09-12-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No. 00181 9 DIC. 2004
PARA: DIRECTORES REGIONALES,
DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2004. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.876 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 815 04.02.21.19.00 Leche entera 2.226 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 185 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 136 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 117 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 136 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 304
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 24615.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 518 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 475
UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 24615.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 518 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 475 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 221 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 280 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 113
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.787 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.787 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.684 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.684 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.744 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.744 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.684 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.924 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.924 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 3.924 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.924 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.465 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.754 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 281 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 704
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 704 07.13.33.91.00.Fríjol negro 704 07.13.33.92.00 Fríjol canario 704 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 704 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 704 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 704 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 704 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 475 10.01.90.20.90 Los demás trigos 137 10.06.10.90.00 Arroz paddy 156 11.01.00.00.00 Harina de trigo 241 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 480 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 266 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 222 12.08.10.00.00 Harina de soya 217
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 266 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 222 12.08.10.00.00 Harina de soya 217 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 347 15.02.00.19.00 Los demás sebos 347 15.02.00.90.00 Demás grasas 347 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 695 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 506 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 46115.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 603 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 664 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 659 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 518 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 964 23.04.00.00.00 Torta de soya 217
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por )
OSCAR FRANCO CHARRY
Director de Aduanas