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DIAN - Circular 182 de 09-12-2004

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 182 de 09-12-2004
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2004

CIRCULAR No. 00182 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2004

6000001PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los prod uctos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decre tos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Ofici o del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2004, me permito informar les que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excep ción de las clasificables por las subpartidas Aranc elarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos c orrectivos totales en forma de gravámenes arancelar ios, que aparecen a

continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM

(%) 17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.00.00 13.70

La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de diciembre de 2004. Cordialmente,

OSCAR FRANCO CHARRY

DIRECTOR DE ADUANASRevisada por: DGC

Proyectada por: Ana Lucia Ruiz de Navarrete

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