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DIAN - Circular 187 de 26-12-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 187 de 26-12-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CIRCULAR No.00187 26 DICIEMBRE DE 2003

PARA: DIRECTORES REGIONALES,

DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,

ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de enero de 2004.

De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.

Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.469 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.469 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.626 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.626 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.590 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.590

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.626 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.582 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.582

04.05.10.00.00 Mantequilla 2.582 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.582 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.22104.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.560 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 315 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 613 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 617 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 617 07.13.33.91.00. Fríjol negro 617 07.13.33.92.00 Fríjol canario 617 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 617 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 617 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 617 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 617 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 526 10.01.90.20.90 Los demás trigos 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 170 11.01.00.00.00 Harina de trigo 230 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 335 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 316 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 250 12.08.10.00.00 Harina de soya 265

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 316 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 250 12.08.10.00.00 Harina de soya 265 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 488 15.02.00.19.00 Los demás sebos 488 15.02.00.90.00 Demás grasas 488 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 567 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 592

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.360 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 525 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 579 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 774 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 762 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 851 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 500 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 743 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 609 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 739

químicamente... 609 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 739 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 663 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 621 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 860 23.04.00.00.00 Torta de soya 265

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.072 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 849 04.02.21.19.00 Leche entera 1.820 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 19510.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 158 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 138 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 155 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 234

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 323 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 644

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 323 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 644 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 555 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 152 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 232 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 138

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.

Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

Original firmado por

OSCAR FRANCO CHARRY

Director de Aduanas

BEY/MLBV/EDEL/YUCH

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