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DIAN - Circular 19 de 01-08-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 19 de 01-08-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

CIRCULAR 000019

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 01 AGOSTO 2013

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de agosto de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080

paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080 0402.21.19.00 Leche entera 3.806 1001.19.00.00 Trigo 309 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 313 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 326 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 485 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 292 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 632 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 897 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 846 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 360 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 492

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.096 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.096 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.564

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.096 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.564 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.5640207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.343 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.343 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.564 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.564 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.564 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.564 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.564 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.699 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.699 0406.10.00.00 Queso fresco 6.071 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.689 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.494 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 816 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.080

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.494 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 816 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.080 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.146 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.146 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.146 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.146 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.146 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.146 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.146 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 747 1001.99.10.90 Los demás trigos 303 1006.10.90.00 Arroz paddy 341 1101.00.00.00 Harina de trigo 431 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 717 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 549 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 570 1208.10.00.00 Harina de soya 543 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 950 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 950

partida 15.03 950 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 950 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 950 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 950 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.258 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 992 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.795 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 871 1511.90.00.00 Estearina de palma 816 1511.90.00.00 Oleína de palma 881 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.109 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.485 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.069 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.158 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 844 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 841 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.225 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.112

1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.225 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.112 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.358 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.291 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.0041515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.216 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.743 2304.00.00.00 Torta de soya 543

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado )

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: NCP

Revisó: MLBV

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