DIAN - Circular 19 de 14-04-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 19 de 14-04-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 000019
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 14 ABRIL 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de abril de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.162 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 948
sus trozos sin deshuesar 2.162 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 948 04.02.21.19.00 Leche entera 3.540 10.01.10.90.00 Trigo 338 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 291 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 300 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 497 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 263 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 525 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.216 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.140 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 597 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 700
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.553 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.553 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.830
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.553 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.830 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.830 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.144 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.144 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.830 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.930 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.930 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.188 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.240 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.646 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 480 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 962 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 984 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 984 07.13.33.91.00 Fríjol negro 984 07.13.33.92.00 Fríjol canario 984 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 984 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 984
07.13.33.92.00 Fríjol canario 984 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 984 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 984 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 984 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 984 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 796 10.01.90.20.90 Los demás trigos 315 10.06.10.90.00 Arroz paddy 316 11.01.00.00.00 Harina de trigo 473 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 775 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 679 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 663 12.08.10.00.00 Harina de soya 432 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.064 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.064 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.064 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.719 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.301 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.646 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.287 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.289 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.323
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.287 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.289 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.323 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.324 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.749 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.270 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.358 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.090 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 2.135 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.749 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.420 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.615 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.522 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.534 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.721 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.094 23.04.00.00.00 Torta de soya 432CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 432CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera