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DIAN - Circular 19 de 14-05-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 19 de 14-05-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 0000019

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 Mayo de 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de mayo de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.010 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 792 04.02.21.19.00 Leche entera 3.139 10.01.10.90.00 Trigo 206

2.010 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 792 04.02.21.19.00 Leche entera 3.139 10.01.10.90.00 Trigo 206 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 168 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 163 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 453 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 147 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 382 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 807 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 828 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 347 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 479

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.113 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.113 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.028 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.028

02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.028 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.028 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.85402.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.854 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.028 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.548 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.548 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.296 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.060 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.209 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 395 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 852 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 955 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 955 07.13.33.91.00 Fríjol negro 955 07.13.33.92.00 Fríjol canario 955 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 955 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 955 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 955

07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 955 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 955 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 955 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 955 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 793 10.01.90.20.90 Los demás trigos 204 10.06.10.90.00 Arroz paddy 289 11.01.00.00.00 Harina de trigo 307 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 551 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 408 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 395 12.08.10.00.00 Harina de soya 323 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 673 15.02.00.19.00 Los demás sebos 673 15.02.00.90.00 Demás grasas 673 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 974 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 854 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.297 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 853 15.11.90.00.00 Estearina de palma 851 15.11.90.00.00 Oleína de palma 872 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 857

15.11.90.00.00 Estearina de palma 851 15.11.90.00.00 Oleína de palma 872 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 857 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.100 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 879 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 967 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 884 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 968 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.104 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 863 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.018 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.000 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 847 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.034 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.695 23.04.00.00.00 Torta de soya 323 CONSIDERACIONES FINALES NOTA 1Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

NOTA 1Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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