DIAN - Circular 19 de 29-04-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 19 de 29-04-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
CIRCULAR 000019
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 29 ABRIL DE 2015
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de MAYO de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.721 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992
y sus trozos sin deshuesar 1.721 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.778 1001.19.00.00 Trigo 252 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 177 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 203 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 403 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 182 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 386 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 663 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 658 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 283 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 366
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.240
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.2400207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.284 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.284 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.412 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.412 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.284 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.284 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.284 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.284 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.284 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.155 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.155 0406.10.00.00 Queso fresco 6.499 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.436 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.934 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 593 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 829
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.934 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 593 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 829 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.231 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.231 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.231 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.231 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.231 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.231 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.231 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 728 1001.99.10.90 Los demás trigos 238 1006.10.90.00 Arroz paddy 235 1101.00.00.00 Harina de trigo 341 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 586 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 404 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 390 1208.10.00.00 Harina de soya 397 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 636 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 636 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 636 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 636 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 636 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.000 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 731 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.345 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 707 1511.90.00.00 Estearina de palma 716 1511.90.00.00 Oleína de palma 715 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 816 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.027 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.092 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.180 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.120 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.035 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.632 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 733 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
químicamente 733 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 9451515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.184 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 823 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.032 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.549 2304.00.00.00 Torta de soya 397
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: YAYL