DIAN - Circular 192 de 31-12-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 192 de 31-12-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No. 00192
Diciembre 31 de 2003
PARA: DIRECTORES REGIONALES
DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
DIRECTORES REGIONALES,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE CAUCHOS
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para CAUCHOS vigentes para el primer bimestre (Enero - Febrero), del año 2004.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios internacionales de caucho, publicados en el catálogo de la bolsa de valores de Malasia
B. PROCEDIMIENTO Se tomaron los datos promedio anunciados diariamente a través del medio informativo que se señala como elemento de juicio, con base en el cual se elabora la presente circular.
C. SIGLAS UTILIZADAS
SMR: “Stone Malasian Rubber” – caucho en bloque
con base en el cual se elabora la presente circular.
C. SIGLAS UTILIZADAS
SMR: “Stone Malasian Rubber” – caucho en bloque
S: “Stone” . Convención mundial del caucho en bloque.
R: “Rubber ” Caucho
RSS in bales: Rubber Smoked Sheet. Hojas de caucho ahumadas.
D. PRECIOS
1. ORIGEN: BOLSA DE VALORES DE MALASIA
1.1 HOJAS DE CAUCHO AHUMADAS, REFERENCIA RSS 1.1.1 PARTIDA ARANCELARIA: 40.02
UNIDAD COMERCIAL: kILOGRAMO
CALIDAD CONDICIONES DE ENTREGA CENTAVOS DE DÓLAR/ KILOGRAMO 1 FOB MALASIA 108.47
1.2 CAUCHO EN BLOQUE, REFERENCIA SMR 1.2.1 PARTIDA ARANCELARIA: 40.01
UNIDAD COMERCIAL: KILOGRAMOCALIDAD CONDICIONES DE ENTREGA CENTAVOS DE DÓLAR/ KILOGRAMO
CV FOB MALASIA 127.44
L FOB MALASIA 120.67 5 FOB MALASIA 103.52
GP FOB MALASIA 104.06 10 FOB MALASIA 101.68 20 FOB MALASIA 109.55
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecSegún lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán cada dos meses, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por