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DIAN - Circular 20 de 13-05-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 20 de 13-05-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

CIRCULAR 000020

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 de MAYO DE 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de MAYO de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.754 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992

trozos sin deshuesar 1.754 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.765 1001.19.00.00 Trigo 233 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 178 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 199 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 398 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 182 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 389 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 681 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 658 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 287 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 371FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.254 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.254 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.269

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.254 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.269 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.269 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.434 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.434 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.269 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.269 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.269 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.269 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.269 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.250 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.250 0406.10.00.00 Queso fresco 6.499 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.468 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.989 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 603 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 829

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.989 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 603 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 829 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 728 1001.99.10.90 Los demás trigos 235 1006.10.90.00 Arroz paddy 231 1101.00.00.00 Harina de trigo 342 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 576 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 402 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 390 1208.10.00.00 Harina de soya 393 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 634 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 634

1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 634 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 634 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso 1.953refinados, pero sin modificar químicamente 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 717 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.345 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 703 1511.90.00.00 Estearina de palma 707 1511.90.00.00 Oleína de palma 707 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 804 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.024 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.092 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.180 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.116 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.029 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.605 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 734 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 936

químicamente 734 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 936 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.176 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 841 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.050 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.492 2304.00.00.00 Torta de soya 393

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirector de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: GACN

Revisó: EPDV

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