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DIAN - Circular 20 de 15-08-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 20 de 15-08-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR EXTERNA 000020

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECC IONALES DE IMPUESTOS Y

ADUANAS.

DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS

JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES

IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCE LARIOS APLICADOS A LAS

IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 15 AGO 2012

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de agosto de 2012, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas , con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA TASA ADVALOREM

(%) 17.01.14.00.00 10,28 17.01.99.90.00 10,28 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de agosto de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)

JORGE HUMBERTO BLANCO ALVAREZ

17.01.99.90.00 10,28 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de agosto de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)

JORGE HUMBERTO BLANCO ALVAREZ

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS (

A)

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