DIAN - Circular 20 de 15-08-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 20 de 15-08-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
CIRCULAR EXTERNA 000020
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECC IONALES DE IMPUESTOS Y
ADUANAS.
DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES
IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR
DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCE LARIOS APLICADOS A LAS
IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 15 AGO 2012
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de agosto de 2012, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas , con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA TASA ADVALOREM
(%) 17.01.14.00.00 10,28 17.01.99.90.00 10,28 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de agosto de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)
JORGE HUMBERTO BLANCO ALVAREZ
17.01.99.90.00 10,28 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de agosto de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)
JORGE HUMBERTO BLANCO ALVAREZ
DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS (
A)