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DIAN - Circular 20 de 15-12-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 20 de 15-12-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR No. 00020 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008

100202210PARA:Directores Seccionales, Directores Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, Directores Seccionales de Aduanas, Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera, Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior. DE: Dirección de Gestión de Aduanas.

ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2008, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA TASA ADVALOREM

(%) 17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.90.00 13.70

La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de diciembre de 2008. Cordialmente,

BERNARDO ESCOBAR YAVER

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANASRevisada por: RAF

Proyectada por: Ana Lucia Ruiz de Navarrete

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