🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 20 de 16-04-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 20 de 16-04-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000020

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 16 ABRIL DE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de abril de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.998 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124

sus trozos sin deshuesar 1.998 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124 04.02.21.19.00 Leche entera 3.705 10.01.19.00.00 Trigo 295 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 280 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 340 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 553 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 267 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 526 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.181 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.156 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 554 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 652FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.001 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.001 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.998

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.001 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.998 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.998 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.407 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.407 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.998 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.998 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.998 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.998 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.998 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.571 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.571 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.196 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.582 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.435 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 589

04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.435 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 589 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.088 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.341 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.341 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.341 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.341 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.341 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.341 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.341 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 784 10.01.99.10.90 Los demás trigos 278 10.06.10.90.00 Arroz paddy 315 11.01.00.00.00 Harina de trigo 413 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 588 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 610 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 508 12.08.10.00.00 Harina de soya 400 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.016 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.016

partida 15.03 1.016 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.016 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.016 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.016 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.542 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.208 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.129 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.156 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.066 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.166 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.102 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.736 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.199 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.28715.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.399 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.356 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.962

15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.356 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.962 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.277 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.647 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.301 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.284 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.492 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.304 23.04.00.00.00 Torta de soya 400

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Consultar sobre este documento ...