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DIAN - Circular 20 de 27-03-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 20 de 27-03-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR NÚMERO 00020

Marzo 27 de 2009

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 27 de marzo de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de abril de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora esta circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.430 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.718

1.430 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.718 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 262 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 182 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 212 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 616 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 371 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 665 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 631 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 310 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 414 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 171

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.880 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.880 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.867

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.880 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.867 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.867 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.750 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.750 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.867 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.785 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.785 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.313 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.389 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.847 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 559 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 898 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.165 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.165 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.165 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.165 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.165

07.13.33.91.00 Frijol negro 1.165 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.165 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.165 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.165 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.165 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.165 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 816 10.01.90.20.90 Los demás trigos 234 10.06.10.90.00 Arroz paddy 291 11.01.00.00.00 Harina de trigo 348 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 503 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 368 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 338 12.08.10.00.00 Harina de soya 351 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 431 15.02.00.19.00 Los demás sebos 431 15.02.00.90.00 Demás grasas 431 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 846 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 767 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.646 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 654 15.11.90.00.00 Estearina de palma 514

15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.646 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 654 15.11.90.00.00 Estearina de palma 514 15.11.90.00.00 Oleína de palma 672 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 826 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 951 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 759SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 847 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 702 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 562 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 957 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 801 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 976 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.029 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 577 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 883 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 876 23.04.00.00.00 Torta de soya 351

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección

23.04.00.00.00 Torta de soya 351

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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