DIAN - Circular 20 de 28-06-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 20 de 28-06-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
CIRCULAR 000020
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 28 JUNIO 2016
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Julio de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION UNITARIO US$ PRECIO 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.231 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 844
y sus trozos sin deshuesar 2.231 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 844 0402.21.19.00 Leche entera 2.170 1001.19.00.00 Trigo 207 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 193 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 216 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 429 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 183 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 446 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 714 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 689 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 420 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 516
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION UNITARIO US$ PRECIO 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.463
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.4630207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.022 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.022 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.775 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.775 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.022 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.022 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.022 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.022 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.022 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.993 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.993 0406.10.00.00 Queso fresco 6.479 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.166 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.654 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.047
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.654 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.047 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.080 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.080 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.080 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.080 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.080 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.080 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.080 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.224 1001.99.10.90 Los demás trigos 203 1006.10.90.00 Arroz paddy 229 1101.00.00.00 Harina de trigo 302 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 438 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 412 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 387 1208.10.00.00 Harina de soya 381 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 713
partida 15.03
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 713 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 713 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 713 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.717 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 740 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.326 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 757 1511.90.00.00 Estearina de palma 697 1511.90.00.00 Oleína de palma 747 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 783 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.040 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.089 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.178 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.520 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.198 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.067 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 803
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.067 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 803 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 9971515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 855 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 997 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.207 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.729 2304.00.00.00 Torta de soya 381
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
ANA CEILA BELTRAN AMADO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: CARM
Revisó: ACBA